De conformidad con lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de cualquier proyecto o anteproyecto de reglamento u ordenanza, se sustancia una consulta pública, a través del portal web de esta Administración, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
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